¿QUÉ SON LAS EXIMENTES? ABOGADO PENALISTA Sevilla
A la hora de imponer una pena por la comisión de un delito, existen unas circunstancias que 'liberan' de la responsabilidad penal. A esas circunstancias las llamamos eximentes. Se las indicamos a continuación.
Son circunstancias que aparecen reguladas en el artículo 20 del Código Penal:
- El que al tiempo de cometer la infracción penal, a causa de cualquier anomalía o alteración psíquica, no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
- El que al tiempo de cometer la infracción penal se halle en estado de intoxicación plena por el consumo de bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas u otras que produzcan efectos análogos, siempre que no haya sido buscado con el propósito de cometerla o no se hubiese previsto o debido prever su comisión, o se halle bajo la influencia de un síndrome de abstinencia, a causa de su dependencia de tales sustancias, que le impida comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.
- El que, por sufrir alteraciones en la percepción desde el nacimiento o desde la infancia, tenga alterada gravemente la conciencia de la realidad.
- El que obre en defensa de la persona o derechos propios o ajenos, siempre que se den determinados requisitos.
- El que, en estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno lesione un bien jurídico de otra persona o infrinja un deber, siempre que concurran determinados requisitos.
- El que obre impulsado por miedo insuperable.
- El que obre en cumplimiento de un deber o en el ejercicio legítimo de un derecho, oficio o cargo.
Es tarea de los abogados penalistas comprobar si se dan alguna de estas circunstancias, en caso de que nuestro cliente haya sido imputado por algún delito. Si no se da ninguna eximente también es posible alegar alguna de las circunstancias atenuantes del artículo 21. Le recomendamos contactar con nuestro Despacho de Sevilla para más información.
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