Abogado penal en Sevilla

Abogado robos y hurtos

Entre las consultas que atendemos en nuestro Despacho de Sevilla se encuentran los robos y los hurtos. Es importante señalar que se trata de dos delitos distintos. ¿Cuál es la diferencia? Lo explicamos a continuación.

Diferencia robo y hurto

Según el Código Penal, el que, con ánimo de lucro, tomare las cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño será castigado, como reo de hurto, con la pena de prisión de seis a dieciocho meses si la cuantía de lo sustraído excediese de 400 euros. Así lo indica el artículo 234.
Sin embargo, el artículo 237 explica lo siguiente: Son reos del delito de robo los que, con ánimo de lucro, se apoderaren de las cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran o violencia o intimidación en las personas (...).
Podemos ver, por lo tanto, que la diferencia entre los delitos es que en el robo existe violencia o intimidación a la hora de llevar a cabo la acción. Por ejemplo: A Pedro le sustraen la cartera en el autobús, sin que él se de cuenta de la situación. Como no ha existido ningún tipo de violencia o intimidació, estaríamos ante un hurto. Si en cambio, Pedro es atracado mientras camina por la calle y de algún modo se diera dicha violencia o intimidación, deberíamos considerarlo un robo. Existen además algunos robos que tienen una pena mayor, lo que en Derecho se conoce como un delito agravado. Así ocurre cuando se procude un robo con fuerza en las cosas; por ejemplo, si se ha roto una puerta o ventana para acceder a una vivienda.
Si hemos sido víctimas de esta situación o de cualquier otro delito conviene ponerse en contacto con un abogado penalista. Por eso le informamos de que en nuestro Despacho de Sevilla contamos con profesionales que estudiarán su caso y plantearán la correspondiente querella cuando sea necesario. Puede pedirnos una cita previa por teléfono o a través de internet.

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