Delitos contra la libertad sexual en Sevilla
Los delitos contra la libertad sexual abarcan todos aquellos actos delictivos, desde los más leves a los más graves, que comprometen la libertad sexual de un individuo. Estos delitos contra la libertad sexual se encuentran comprendidos en los artículos 178 a 194 bis del Código Penal español.
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Delitos contra la libertad sexual
Los delitos contra la libertad sexual son aquellos que protegen la libertad y la autodeterminación en el ámbito sexual, factores estrechamente relacionados con la intimidad y el libre desarrollo de la personalidad.
Los tipos penales incluidos en los delitos contra la libertad sexual pueden dividirse en básicos y agravados, en función de la gravedad de los hechos producidos: agresión sexual, agresión sexual a menores de 16 años que según la legislación española aún no tienen consentimiento libre en esta materia, acoso sexual, provocación sexual, exhibicionismo, delitos de prostitución, corrupción a menores…
AGRESIÓN SEXUAL
Se entiende por agresión sexual a aquellos actos o ataques que atacan contra la libertad sexual de las personas como la violación o intentos de violación, así como cualquier otro contacto sexual no deseado.
Un ataque sexual tiene lugar en el momento que una persona toca cualquier parte del cuerpo de otra sin su consentimiento con fines sexuales, incluso si el contacto es a través de la ropa.
La pena de agresión sexual de tipo básico en el que una persona agrede sexualmente a otra haciendo uso de la violencia oscila entre 1 y 5 años.
Si se trata de una agresión sexual de tipo grave como son los de violación, la pena oscila entre los 6 y 12 años de prisión.
ABUSO SEXUAL
Se entiende por abuso sexual cualquier acto de naturaleza sexual no consentido que daña la libertad sexual de víctima. En el abuso sexual no solo se incluyen los delitos sexuales sino también el lenguaje abusivo utilizado con contenido sexual, la manera de trato, ataques ofensivos, que a veces no llegan a considerarse como delitos pero pueden ser vistos como faltas de convivencia.
El abuso sexual se halla relacionado con la violencia de género, violencia familiar o de convivencia y maltrato o abuso infantil.
Si ha existido contacto no consentido por parte de la víctima sin el uso de la violencia o intimidación nos encontraríamos antes una situación de delito considerado como básico penado con una pena de prisión de 18 meses a 24 meses. En el caso de existir relación de parentesco entre el agresor y víctima, o bien la víctima fuese considerada como persona vulnerable la pena aplicada será la mitad superior, es decir, mayor, dentro del rango.
En el caso de haber habido acceso carnal a la víctima por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías podremos decir que nos encontramos ante un delito de abuso sexual agravado, el cual está penado con pena de prisión entre 4 y 10 años.
ACOSO SEXUAL EN EL TRABAJO
Se considera acoso sexual en el entorno laboral cualquier comportamiento, verbal o físico de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Se considera acoso sexual en el trabajo cuando la víctima recibe insinuaciones sexuales, comentarios obscenos, bromas sobre la apariencia sexual, flirteos ofensivos, llamadas o correos electrónicos con contenido sexual, acercamiento físico innecesario, abrazos o besos no deseados…
Se considera acoso por razón de sexo cuando por ser mujer o mucho menos habitual en hombres por ejercer la paternidad o funciones relacionadas con el rol asignado a las mujeres: no te asignan ciertas tareas o bien asignan trabajos sin sentido o degradantes, ponen en cuestión o desautorizan tus decisiones, juzgan el trabajo de manera ofensiva, exigen la realización de trabajos peligrosos para la salud, manipulan tu reputación personal o profesional, entre otros.
Todas las empresas tienen la obligación de promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, arbitrar procedimientos específicos para su prevención, así como para dar cauce a las denuncias o reclamaciones.
Ante una situación de acoso sexual en el ámbito laboral el Código Penal establece una pena de prisión de 5 a 7 años o una multa de 10 a 14 meses.
En el caso de que el acosador ejerciese un puesto superior al de la víctima, haciendo uso de esta situación para alcanzar sus deseos estaríamos ante una situación de delito agravado siendo mayor la pena impuesta.
Diferencias ente acoso, abuso y agresión sexual
Si bien todos son delitos de carácter sexual existen ciertas diferencias:
- El delito de abuso sexual trata de acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento de la víctima y sin que exista violencia física o intimidación.
- La agresión sexual trata de acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad claramente sexual, sin consentimiento pero sí con el uso de la violencia. La manera más grave aunque no la única, es la penetración.
- El acoso sexual consiste en la presencia de requerimientos a través del lenguaje no verbal o escrito para relaciones sexuales con otra persona que las está rechazando. La condición es que esta situación tenga lugar en el lugar de trabajo, prestación de servicios o ámbito de docencia.
En el caso de haber sido víctima de un delito de acoso sexual o bien le han acusado de un delito de acoso sexual y necesita un abogado, no dude contactar con nuestro despacho de abogados penalistas en Sevilla y reciba el mejor asesoramiento y defensa legal.
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