Abogado penal en Sevilla

Impago de pensiones en Sevilla

El delito de impago de pensiones sucede en el momento que la persona no cumple con la obligación legal de pago de cualquier tipo de prestación de índole económica durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos en favor de su cónyuge o sus hijos, ya sea establecida en convenio aprobado judicialmente o en resolución judicial en los supuestos de divorcio, separación legal o nulidad matrimonial, proceso de filiación o proceso de alimentos a favor de los hijos.Dicho delito se encuadra dentro de los delitos de abandono de familia.

Este hecho puede llegar a desencadenar toda una serie de implicaciones tanto en el ámbito civil como en área penal, de ahí que sea de vital importancia el conocerlas.

Impago de pensiones en sevilla

Si se encuentra ante una situación de impago de pensiones no dude solicitar información y asesoramiento personalizado en nuestro despacho de abogados penalista de Sevilla donde nuestro equipo de abogados expertos en derecho penal le atenderá personalmente.

Dónde se regula el delito de impago de pensiones

El delito de impago de pensiones está regulado en el artículo 227 del Código Penal, según el cual la persona que deje de cumplir con sus obligaciones de pago, es decir, que deje de pagar durante al menos 2 meses consecutivos o 4 meses alternos cualquier prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será sancionado con la pena de prisión de 3 meses a 1 año y multa de 6 a 24 meses.

Además del propio hecho de impago se ha de reconocer una conducta dolosa por parte de la persona que ha dejado de cumplir con sus obligaciones pago, es decir que exista intención de carácter voluntario de no cumplir con el pago de la pensión correspondiente.

Probada la comisión de dicho delito, se procederá a aplicar la pena correspondiente que además contendrá el reintegro de todas las cantidades no satisfechas con anterioridad.

Cuando constituye un delito

El impago de pensiones constituye delito penal en el momento que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Existencia de un convenio homologado y aprobado o resolución judicial firme que establezca la obligación de pagar cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o hijos del matrimonio.
  • Exista conducta omisiva por parte del obligado al pago en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante los plazos establecidos en el precepto (al menos durante 2 meses consecutivos o 4 de forma alterna).
  • Se precisa demostrar que el impago no viene determinado por una imposibilidad de su pago, sino que ha sido voluntario. Es necesario probar que la persona que ha dejado de cumplir con su obligación de paga no lo efectúa a pesar de que su situación económica se lo permitiría.
  • También debe demostrarse que el impago ha sido reiterado o que se ha prolongado en el tiempo, ya que no es lo mismo si se trata de un "olvido" puntual que algo recurrente, por el agravante de la intencionalidad.

Es necesario que la persona afectada denuncie el impago de pensión para que pueda perseguirse como delito por la vía penal. Por ello, si no se está cumpliendo con el pago de una pensión de alimentos fijada en un acta de conciliación, convenio homologado judicialmente o sentencia dictada por un Juez de Familia, puede presentarse una denuncia por vía penal.

En atención a la naturaleza omisiva del tipo penal cabe destacar que no serán constitutivos de delito aquellos supuestos en los que el incumplimiento de pago se halle motivado por una falta de capacidad económica del obligado al pago.Ante tal situación, el acusado puede alegar su imposibilidad de hacer frente al pago de la pensión impuesta, aludiendo a su situación económica. Para ello deberá demostrar de forma fehaciente los ingresos de que dispone, sus gastos etc. y si se ha producido algún cambio importante en su vida que ha derivado en una considerada reducción de ingresos.Cuando se produce una situación así, se debe solicitar al Juzgado que evalúe la nueva situación y se proceda a modificar la cantidad establecida para el pago de la pensión de alimentos.

Reclamación de las cantidades impagadas

Podrán ser reclamadas en concepto de responsabilidad civil todas las cantidades impagadas hasta la celebración del acto de juicio. Es decir, no solo podrán exigirse las cantidades correspondidas en el momento en el que se efectúe la denuncia, sino también todas aquellas cantidades que se devenguen durante toda la tramitación del proceso penal hasta la fecha en que se celebre el juicio.

Además, según el Código Penal no solo es delito el impago de la pensión de alimentos sino también puede constituir delito el impago de otras obligaciones como puede ser la obligación de pago de la hipoteca de la vivienda del domicilio familia o conyugal.

Importante especificar que, en los supuestos de condena, la reparación del daño procedente del delito comprenderá siempre el pago de las cuantías adeudadas.

¿Prescribe el delito de impago de pensión de alimentos?

El plazo de prescripción de un delito de impago de pensión es de 5 años, plazo que empieza a contarse desde que el momento se produce la conducta delictiva o el impago. Por tanto, mientras siga produciéndose el impago no comienza a contarse el plazo de prescripción.

Para muchas familias encontrarse ante este tipo de situación puede ser muy delicado, especialmente si no se dispone de recursos económicos que permitan sacar a la familia adelante.

En nuestro despacho de abogados penalista de Sevilla, contamos con amplia experiencia en procesos judiciales relacionados con el impago de las pensiones alimenticias y otro tipo de prestaciones establecidas en el convenio de divorcio o separación. Si se ve en esta situación, no dude en realizar una llamada de teléfono o enviar un correo electrónico para contactar con nuestro despacho de abogados de Sevilla para estudiar su caso ofreciéndole la mejor defensa legal.

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