ORDEN DE PROTECCIÓN
En los casos donde existe violencia de género existe un instrumento legal que se llama Orden de Protección. A continuación explicamos más detalles sobre la misma.
En qué consiste
La Oden de Protección se basa en ofrecer una protección integral a la víctima, es decir, en todos los aspectos donde se pueda ver afectada. Desde el punto de vista legal esto cubre medidas de tipo penal -,alejamiento de la víctima, prohibición de volver al lugar del delito o de su residencia...- civil -custodia y visita de los hijos menores...-, y medidas sociales.
El contenido de esta Orden puede consultarse a través de la web del Consejo General del Poder Judicial.
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Quién puede pedirla
La víctima es, por supuesto, la principal persona legitimada para pedir esta Orden. Pero también podrán pedirla las personas señaladas en el artículo 173 del Código Penal. Por último, la pueden acordar de Oficio tanto el Juez como el Ministerio Fiscal.
Las estadídticas muestran que el uso de la Orden de protección es todavía bastante bajo, lo cual es un dato preocupante. La media en España de mujeres víctimas de violencia de género que solicitan esta Orden es de tan sólo el 24,8 %.
Dónde solicitarla
La Orden de Protección se puede solicitar ante diferentes autoridades:
- El Juez;
- El Fiscal;
- Ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad: policía, Guardia Civil...
- En Oficinas de Atención a las Víctimas;
- En los servicios sociales;
- Y en los Servicios de Orientación Jurídica que tienen los Colegios de Abogados.
Nosotros recomendamos a todas las mujeres que se encuentren en esta situación, que consulten cuanto antes con un abogado penalista, ya que se trata de un profesional especializado en este tipo de casos legales y podrán ayudarlas como es debido. Es por eso que si necesita más información puede ponerse en contacto con nuestro Despacho de Sevilla. Para una mejor atención, recuerde pedir cita previa por teléfono o por internet.