¿En qué se diferencian el homicidio y el asesinato?
Delitos agravados
En muchas ocasciones podemos haber escuchado estas dos expresiones pensando que son idénticas, pero desde el punto de vista penal no lo son.
Según el Código Penal, el que matare a otro será castigado, como reo de homicidio, con la pena de prisión de diez a quince años. Sin embargo, cuando se dan determinadas circunstancias hablamos de asesinato. Es lo que en Derecho Penal se conoce como un delito agravado. Las circunstancias que se pueden dar son, en concreto, las siguientes:
- Alevosía.
- Precio, recompensa o promesa.
- Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido.
- Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar que se descubra.
Si se diera alguna de estas circunstancias, como decimos, estaríamos ante un delito de asesinato. En estos casos lógicamente la pena será mayor: prisión de quince a veinticinco años. También es posible incluso que se aplique la prisión permanente revisable, una modalidad que existe desde que se reformó el Código Penal en el año 2015. Se tienen que dar circunstancias especialmente graves para aplicarla, las cuales aparecen descritas en el artículo 140:
- Que la víctima sea menor de dieciséis años de edad, o se trate de una persona especialmente vulnerable por razón de su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho fuera subsiguiente a un delito contra la libertad sexual que el autor hubiera cometido sobre la víctima.
- Que el delito se hubiera cometido por quien perteneciere a un grupo u organización criminal.
Abogado penalista Sevilla
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